SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
Las autoridades judiciales ahora demandadas impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva a la imputada, ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona, poniendo en grave riesgo su integridad física y su vida, vulnerando el art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE), sin tomar en cuenta que esta fue la que contrató a dos sicarios para que realicen el hecho denunciado, además le prohibieron la comunicación con la víctima y su entorno familiar, sin tomar en cuenta que ese entorno son sus hijos que viven en la misma casa, determinación contradictoria y violatoria de derechos y garantías constitucionales, y no hace más que enfrentar abiertamente para que una de las partes acabe con la vida del otro y se quede con la casa y el dinero, por lo que las autoridades judiciales hoy demandadas estarían coadyuvando a que la autora intelectual del hecho pueda consumar sus intenciones de acabar con su vida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
- El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
- ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- la congruencia
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre 6
- la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
- La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
- CONFIRMAR