SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
Entonces, el Auto de Vista 109/2015, carece de fundamentación respecto a que la imputada habría presentado nuevos elementos de convicción, mismos que omitió considerar el Juez de primera instancia, al no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían, por lo que las autoridades judiciales ahora demandadas, a tiempo de emitir lo hicieron sin que esta sea suficientemente motivada y sin una valoración integral de los nuevos elementos presentados por la nombrada, revocaron la determinación del Juez a quo, olvidándose de la misma fundamentación que reclaman al citado Juez, haciendo consideraciones solo referidas a la supuesta omisión en la que incurrió dicha autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
- El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
- ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- la congruencia
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre 6
- la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
- La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
- CONFIRMAR