SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
II.3.
II.3. En grado de apelación, Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados- emitieron el Auto de Vista 109/2015 de 10 de diciembre, mediante el cual declararon procedente el recurso de apelación deducido por la hoy tercera interesada, consecuentemente, revocaron el Auto interlocutorio 1223/2015, y en aplicación de la previsión del art. 240 del CPP, dispusieron que: a) La detención domiciliaria de la nombrada en la vivienda acreditada ubicada en la Av. Villarroel entre 6 de agosto y Bacovik 118, a cuyo efecto se notifique al Comandante de la Policía Departamental quien debe designar un funcionario policial encargado del control del cumplimiento de esta medida con carácter esporádico, quien debe prestar el informe correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional contralor de garantías en un periodo quincenal, con la licencia respectiva en la jornada laboral únicamente; b) La presentación periódica ante el Órgano Jurisdiccional en forma semanal los días lunes de cada semana en el horario de 9:00 a 12:00; c) La prohibición de salir del país y del departamento sin la autorización de la autoridad judicial, a cuyo efecto se notifique a la Dirección Departamental de Migración; d) La prohibición de comunicarse con la víctima y su entorno familiar, salvo se preserve su derecho a la defensa; y, e) La constitución de fianza personal, para lo que deberá presentar a dos personas fiables y abonables en derecho que reúnan los requisitos previsto en el art. 243 del CPP, a establecerse en audiencia pública, una vez que la autoridad judicial valore los elementos de prueba que acrediten la observancia de los requisitos de los fiadores personales (fs. 31 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
- El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
- ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- la congruencia
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre 6
- la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
- La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
- CONFIRMAR