SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
i)
Haciendo uso de su derecho a la réplica refirió que: i) Lo que no explicó la hoy tercera interesada, y que en realidad no lo manifestó durante la investigación, es por qué dijo que el dinero con el que se le encontró tenían los emblemas del BNB, pretendiendo en “esta audiencia” restarle el valor a ese aspecto sobre su participación en el hecho; ii) La mencionada se valió en un documento falso para pedir la cesación de la detención preventiva, hecho que no es irrelevante según la defensa de la ahora tercera interesada, cuando se trata de un hecho delictivo; iii) No se puede decir que se encuentra viviendo tranquilo, ya que él estuvo meses internado debido al hecho, y vive con un proyectil en la pierna, el cual no se lo pueden retirar porque se pondría en riesgo su vida, y sin considerar dicho extremo le concedieron la cesación de la detención preventiva a la nombrada y la mandaron a vivir al mismo hotel donde vive y trabaja su persona, poniendo en riesgo su integridad física, por lo que pidió se corrija ese hecho; iv) El memorial de demanda fue admitido por el Tribunal de garantías, por lo que se está llevando a cabo “esta audiencia”, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma procesal constitucional; v) El derecho que denuncian como vulnerado es el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, en cuanto a la fundamentación de resoluciones, así como a la vida y a la tutela judicial efectiva; y, vi) Por lo expuesto se ratificó en su solicitud de concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
- El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
- ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- la congruencia
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre 6
- la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
- La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
- CONFIRMAR