SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

i)

Haciendo uso de su derecho a la réplica refirió que: i) Lo que no explicó la hoy tercera interesada, y que en realidad no lo manifestó durante la investigación, es por qué dijo que el dinero con el que se le encontró tenían los emblemas del BNB, pretendiendo en “esta audiencia” restarle el valor a ese aspecto sobre su participación en el hecho; ii) La mencionada se valió en un documento falso para pedir la cesación de la detención preventiva, hecho que no es irrelevante según la defensa de la ahora tercera interesada, cuando se trata de un hecho delictivo; iii) No se puede decir que se encuentra viviendo tranquilo, ya que él estuvo meses internado debido al hecho, y vive con un proyectil en la pierna, el cual no se lo pueden retirar porque se pondría en riesgo su vida, y sin considerar dicho extremo le concedieron la cesación de la detención preventiva a la nombrada y la mandaron a vivir al mismo hotel donde vive y trabaja su persona, poniendo en riesgo su integridad física, por lo que pidió se corrija ese hecho; iv) El memorial de demanda fue admitido por el Tribunal de garantías, por lo que se está llevando a cabo “esta audiencia”, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma procesal constitucional; v) El derecho que denuncian como vulnerado es el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, en cuanto a la fundamentación de resoluciones, así como a la vida y a la tutela judicial efectiva; y, vi) Por lo expuesto se ratificó en su solicitud de concederse la tutela.