SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
Sin embargo, de lo mencionado supra, las autoridades judiciales ahora demandadas incurrieron en incongruencia en su parte dispositiva, debido a que lo dispuesto respecto a la primera medida sustitutivas impuesta a la imputada: “…La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av. Villarroel entre 6 de Agosto y Bacovik No. 118 de esta ciudad…” (sic), no condice con los fundamentos jurídicos del fallo, puesto que se dispuso que el cumplimiento de dicha detención domiciliaria sea en el mismo inmueble en el que también habita la víctima, habiéndose señalado en el fundamento jurídico del Auto de Vista impugnado, que se llegó a establecer la probable participación de la imputada en el hecho delictivo investigado, aspecto que muestra una clara inobservancia del principio de congruencia interna; sobre esta vertiente del debido proceso la SCP 1197/2015-S3 de 2 de diciembre, reiterando el entendimiento expuesto en la SC 1442/2012 de 6 de septiembre, sostuvo que: “…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución…”; la medida impuesta del cumplimiento de la detención domiciliaria en el mismo domicilio que habita la propia víctima, denota además, incongruencia interna respecto a la medida del numeral 4 de la parte dispositiva del señalado Auto de Vista, apartándose incluso de los márgenes contenidos en el principio de razonabilidad, extremo que hace evidente que las autoridades demandadas no emitieron un fallo con la correspondencia de lo considerado y lo resuelto, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
- El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
- ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- la congruencia
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre 6
- la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
- La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
- CONFIRMAR