SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3

Fecha: 01-Jun-2016

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: 1) La imputada a tiempo de solicitar su cesación de la detención preventiva, fundamentó estrictamente en lo que implica la no concurrencia del art. 233.I del CPP, por lo que las autoridades judiciales ahora demandadas únicamente hicieron una valoración de ese aspecto, pero no así respecto a la concurrencia de los “incs. I y II” del art. 235 del mismo cuerpo legal a tiempo de tomar su decisión, amparándose en el solo hecho de que se habría acreditado domicilio; sin tomar en cuenta, que la imputada a tiempo de solicitar su audiencia de cesación a la detención preventiva habría acompañado documentación falsa; y, 2) Por su parte quienes cuestionaron la documentación presentada para acreditar su actividad, habiendo adjuntado la imputada un certificado del Hotel Folklore que indicaba que era empleada, también un padrón municipal que fue cuestionado, y que en ese momento se encuentra en proceso judicial a raíz de que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro habría denunciado que ese documento fue obtenido de forma ilícita, aspectos que fueron omitidos en el pronunciamiento de los Vocales demandados, sin tomar en cuenta la existencia del art. 235 incs. 1 y 2 de la indicada norma legal.