SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2016-S3
Fecha: 01-Jun-2016
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que: 1) La imputada a tiempo de solicitar su cesación de la detención preventiva, fundamentó estrictamente en lo que implica la no concurrencia del art. 233.I del CPP, por lo que las autoridades judiciales ahora demandadas únicamente hicieron una valoración de ese aspecto, pero no así respecto a la concurrencia de los “incs. I y II” del art. 235 del mismo cuerpo legal a tiempo de tomar su decisión, amparándose en el solo hecho de que se habría acreditado domicilio; sin tomar en cuenta, que la imputada a tiempo de solicitar su audiencia de cesación a la detención preventiva habría acompañado documentación falsa; y, 2) Por su parte quienes cuestionaron la documentación presentada para acreditar su actividad, habiendo adjuntado la imputada un certificado del Hotel Folklore que indicaba que era empleada, también un padrón municipal que fue cuestionado, y que en ese momento se encuentra en proceso judicial a raíz de que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro habría denunciado que ese documento fue obtenido de forma ilícita, aspectos que fueron omitidos en el pronunciamiento de los Vocales demandados, sin tomar en cuenta la existencia del art. 235 incs. 1 y 2 de la indicada norma legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no señalar cómo se desvirtuaron los riesgos procesales de obstaculización, expresando si los mismos destruyen o no los motivos que originaron su detención preventiva; no existe el análisis en cuanto a los elementos que dieron lugar a esta medida, y cuáles serían los nuevos que demostraron que estos ya no concurrían,
- El Tribunal de alzada no señaló qué documento presentó la imputada para acreditar la conducta que hubiera asumido a partir de su detención, misma que fue extrañada por el Juez de la causa
- ordenando su detención domiciliaria en el mismo domicilio de su persona,
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 14
- la congruencia
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2.
- 1) La detención domiciliaria de la nombrada en el domicilio ubicado en la Av. Villarroel entre 6
- la defensa de la víctima solicitó enmienda respecto a la medida sustitutiva dispuesta de detención domiciliaria, en el sentido de que el domicilio que consigna la imputada es el mismo de la víctima
- La detención domiciliaria de Marina Martínez Ramos en el domicilio acreditado ubicado en la Av.
- CONFIRMAR