SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3

Fecha: 03-Jun-2016

2)

2)  En cuanto a Ricardo Javier Arellano Albornoz -también tercero interesado- debe considerarse si su actuación se enmarca en lo establecido en el art. 222 del CP, teniéndose que la víctima -ABC- no desvirtúo los siguientes extremos: a) Mediante nota cite:      ABC /DGJ/2011-0341 de 28 de junio (fs. 29 a 30) comunicó al sindicado, la recisión del contrato administrativo SNC-368/03-GCV-MRH-BM, en base a una serie de observaciones y el eventual incumplimiento de las condiciones en las que debía ejecutarse la obra, pero desde la suscripción del contrato original hasta la notificación de la señalada recisión, transcurrieron ocho años, efectuándose varias modificaciones y enmiendas al referido contrato, incluyéndose veintitrés Órdenes de Cambio que prorrogaron y aplazaron el término de cumplimiento de la obra, aclarándose que las señaladas modificaciones fueron consentidas por la entidad denunciante, resultando incierta una responsabilidad penal atribuible al imputado -Ricardo Javier Arellano Albornoz- vinculada a la falta de conclusión de la obra; y, b) Se tiene de las comunicaciones entabladas entre la víctima y el imputado, que la ejecución de la obra fue suspendida por factores externos a este último, como ser las condiciones climatológicas, conforme se establece del acta de paralización de obras de 10 de diciembre de 2010 (fs. 598) y del acta de reinicio de 28 de abril de 2011          (fs. 621), en la cual se refiere la imposibilidad de retomar las actividades constructivas debido a las condiciones climatológicas; posteriormente, se puso a conocimiento de la ABC una serie de circunstancias y contingencias sobrevinientes, como ser los bloqueos de la carretera, la prohibición del ingreso de volquetas, además de los reclamos sobre pago de aportes, efectuados, entre otros, mediante notas cite: SUDAM/GG/072/2011 de 28 de abril   (fs. 622), SUDAM/GG/086/2011 de 25 de mayo (fs. 626), antes de la recisión del contrato, lo que genera duda sobre los posibles factores que incidieron en esa determinación. Por consiguiente, no está debidamente acreditada la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo confirmar la Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, por ser insuficientes los elementos de convicción que permitan fundar una acusación contra Zacarías Adolfo Flores Landívar y Ricardo Javier Arellano Albornoz -hoy terceros interesados-.