SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El ex Fiscal de Materia codemandado, pronunció la Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, a favor de los actualmente terceros interesados, notificándose a la ABC el 21 de igual mes y año (Conclusión II.5.); razón por la cual, esta última impugnó dicho fallo que fue ratificado por el ex Fiscal Departamental demandado, a través de la Resolución 530/2015 (Conclusión II.6.), la cual es objeto de la presente acción de amparo constitucional, puesto que la entidad accionante alega que tanto el ex Fiscal de Materia y el ex Fiscal Departamental de Cochabamba codemandados, omitieron valorar la prueba que aportaron en “fs. 480” y no le otorgaron un valor probatorio; limitándose este último a reiterar los fundamentos expuestos en la Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, omitiendo asimismo, referirse a las veintitrés Órdenes de Cambio que modificaron el plazo y el monto del contrato principal de obra.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe reiterar la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en sentido que cuando se impugna la omisión valorativa de la prueba no es necesario agotar el control jurisdiccional antes de acudir al amparo constitucional, pudiendo planteárselo de manera directa; consiguientemente, se desvirtúa la alegación de la parte demandada al señalar que no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige a esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una ratificatoria de sobreseimiento
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- fs. 318 vta.
- será resuelta por la o el superior jerárquico,
- CONFIRMAR