SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
fs. 318 vta.
Por lo expuesto precedentemente, se advierte que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba -ahora demandado- no se refirió en forma clara y puntual acerca del agravio denunciado por la entidad accionante respecto a la falta de valoración de la prueba aportada por la ABC en “fs. 480” a través del memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, por parte del ex Fiscal de Materia codemandado, más aun considerando que en la Resolución de sobreseimiento de 12 de igual mes y año, fue la misma autoridad codemandada la que fundamentó que: “…la parte denunciante no acompañó la labor del Ministerio Público (…) habiendo inclusive presentado diferente documentación en número de 480 fs. a dos días del vencimiento del plazo de la conminatoria jurisdiccional, cuando la misma había sido requerida desde la anterior gestión inclusive, extremo que imposibilitó realizar un análisis más profundo de los datos contenidos en la documentación presentada…” (sic) (fs. 318 vta.); es decir, aceptó que no efectuó una revisión pormenorizada de los datos contenidos en la referida documental, criterio que fue reiterado a momento de emitir su informe (punto I.2.2. de la presente Resolución constitucional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una ratificatoria de sobreseimiento
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- fs. 318 vta.
- será resuelta por la o el superior jerárquico,
- CONFIRMAR