SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
d)
d) La Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, carece de sustento legal, por cuanto, en relación a Zacarías Adolfo Flores Landívar -tercero interesado a la fecha- afirmó que no existen elementos de prueba tendientes a demostrar que este participó en el contrato principal, no pudiendo sustentarse que haya cometido el ilícito que se le imputó. Por lo expuesto, se tiene que el ex Fiscal de Materia -hoy codemandado- no valoró ni hizo mención a la prueba consistente en la Licitación Pública Nacional 038/2003 y el Testimonio 0369/2003, el Testimonio 1002/2010 de 11 de mayo (fs. 25 a 26). De igual manera, se presentó el Testimonio 0345/2003, a raíz del requerimiento fiscal de 11 de septiembre de ese año. Advirtiéndose de dicha documentación que Zacarías Adolfo Flores Landívar -actual tercero interesado- no podía intervenir en el contrato principal, sus enmiendas, las órdenes de pago, certificados de pago y otros, porque el poder específico fue otorgado a Ricardo Javier Arellano Albornoz -también tercero interesado-;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una ratificatoria de sobreseimiento
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- fs. 318 vta.
- será resuelta por la o el superior jerárquico,
- CONFIRMAR