SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
será resuelta por la o el superior jerárquico,
En ese orden, considerando que: “La impugnación al rechazo o sobreseimiento será resuelta por la o el superior jerárquico, valorando integralmente el contenido de las actuaciones y de manera fundamentada, en el plazo que establece la Ley, bajo su responsabilidad” -art. 65 de la LOMP- (las negrillas son ilustrativas), se evidencia que la Resolución 530/2015, pronunciada por el ex Fiscal Departamental codemandado, no efectuó una valoración integral de la documental aparejada por la ABC en “fs. 480”, al momento de ratificar la Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, sin haber asignado un valor probatorio a cada uno de los documentos presentados por la parte accionante, apartándose así de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, lo que denota la carencia de motivación y fundamentación probatoria descriptiva en el contenido del fallo de segunda instancia, por cuanto suprimió una parte estructural del mismo, al no efectuar un contraste de las pruebas aparejadas en el proceso penal de marras (Fundamento Jurídico III.2.); por ello, al ser evidente la vulneración del derecho al debido proceso de la parte accionante, este Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra facultado a conceder la tutela.
Asimismo, respecto a la prueba aparejada por la ABC en “fs. 1056”, a través de memorial presentado el 24 de septiembre de 2014, en mérito al requerimiento de 11 de igual mes y año, misma que fue citada en el memorial de impugnación presentado por la ABC contra la Resolución de sobreseimiento de 12 de ese mes y año, alegando que no fue valorada por el ex Fiscal de Materia codemandado, no se advierte pronunciamiento alguno por parte del ex Fiscal Departamental demandado, generándose una duda razonable en la parte demandante -ahora accionante- respecto a los motivos por los cuales se determinó ratificar el referido fallo, lo que demuestra una vez más, la vulneración del derecho al debido proceso de la parte accionante, puesto que la Resolución 530/2015, carece de la debida fundamentación y motivación.
Adicionalmente, cabe aclarar a la parte accionante, conforme señaló también el Tribunal de garantías, que no corresponde anular la Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, puesto que la autoridad llamada para reparar las posibles vulneraciones a sus derechos y garantías, es precisamente el actual Fiscal Departamental de Cochabamba codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una ratificatoria de sobreseimiento
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- fs. 318 vta.
- será resuelta por la o el superior jerárquico,
- CONFIRMAR