SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3
Fecha: 03-Jun-2016
a)
La parte accionante, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señaló que: a) La Resolución 530/2015, no valoró la prueba aportada por la ABC, y además, omitió pronunciarse sobre las Órdenes de Cambio; así, el ex Fiscal Departamental de Cochabamba codemandado, se limitó a parafrasear lo expresado por la ex autoridad Fiscal de Materia codemandado, incumpliendo sus funciones; b) Si bien solicitó dejar sin efecto la Resolución de sobreseimiento de 12 de septiembre de 2014, debe considerarse que ello atañe a la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo; c) Respecto al informe de la autoridad fiscal codemandada, en sentido que se emitieron distintos memorandos para que la ABC presente prueba documental, no es evidente, por cuanto solo se expidió un requerimiento, y en caso de haberse incumplido con dichos memorandos, debió iniciarse un proceso de responsabilidades; d) El ex Fiscal de Materia codemandado, bien pudo solicitar la ampliación de plazo al control jurisdiccional a objeto de valorar la prueba presentada; y, e) Presentó como prueba veintitrés Órdenes de Cambio, para acreditar quiénes suscribieron los contratos.
a) Por memorial de 9 del citado mes y año, en respuesta al requerimiento fiscal de 18 de febrero de 2013, presentó, en relación al punto 1 de dicho requerimiento, la prueba consistente en: 1) El informe INF/GRN/DCB/TEC/2011-0515 de 11 de noviembre de 2011 (fs. 866 a 873); 2) El informe de tramos observados y rechazados por el Consorcio Supervisor CAEM-SOINCO-STANLEY del proyecto de mantenimiento del Tramo I Sacaba-Colomi de la carretera Cochabamba-Santa Cruz (fs. 854 a 858); 3) La nota cite: SUP MSCP-077/2010 de 10 de agosto (fs. 846 a 850 vta.); 4) La nota cite: CAEM-ABC-067/11 de 11 de noviembre de 2011 (fs. 853); 5) El informe INF/DGT/CV/PD/2011-0231 CB/2011-01283 de 7 de diciembre de 2011 -certificado de cierre- (fs. 862 a 865); 6) El oficio cite: CAEM-ABC-002/12 de 17 de abril de 2012 (fs. 859 a 861); y, 7) El informe INF/GRN/DCB/TEC/2012-0161 I/2012-08249 de 26 del último mes y año citados (fs. 874 a 876). Documental que demuestra el daño económico, ya que el monto adeudado asciende a la suma de $us529 973,80.- (quinientos veintinueve mil novecientos setenta y tres 80/100 dólares estadounidenses).
Mediante memorial interpuesto el 13 de junio de 2013 (en mérito al requerimiento de 10 de mayo de igual año), el contrato SNC-368/03-GCV MRH-BM, la adenda al contrato de mantenimiento periódico en el Tramo I Sacaba-Colomi de la carretera Cochabamba-Santa Cruz de 16 de marzo de 2007 (fs. 586 a 593), más la segunda enmienda de este contrato de 6 de julio de 2007 (fs. 594 a 596), conforme consta en el acta de entrega de 2 de agosto de 2013 (fs. 676);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una ratificatoria de sobreseimiento
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- fs. 318 vta.
- será resuelta por la o el superior jerárquico,
- CONFIRMAR