Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar; y con derecho a la réplica respondió los informes presentados por las autoridades demandadas, argumentando que: 1) La Jueza demandada justifica su accionar en sentido de que el imputado es un peligro efectivo para su comunidad; y, 2) La comisión de delito generó gran conmoción, pero no se toma en cuenta la certificación emitida por la máxima autoridad de la comunidad, por la cual se acredita que el accionante siempre tuvo buena conducta; razón por la que solicita se conceda la tutela.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19