SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Asimismo, refirió que la medida cautelar de detención preventiva se la aplicó por la supuesta trascendencia y complejidad de un presunto delito que conmovió a la comunidad, siendo su conducta un peligro para la sociedad; sin embargo, dicha afirmación es contraria a la presunción de inocencia recogida en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); motivo por el que solicitó la cesación de la misma; por otro lado, no se explicó de manera motivada el por qué todavía concurrían los elementos que justificaban su detención preventiva; no se tomó en cuenta el desconocimiento del paradero del otro denunciado, no fueron valoradas las certificaciones presentadas como prueba para poder beneficiarse con la cesación de esta medida cautelar y tampoco se consideró que posee certificación emitida por la representante de su comunidad, con la cual demostró que siempre tuvo una buena conducta; por lo manifestado, alega vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; y, los principios de seguridad jurídica y legalidad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19