SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 99 a 104, denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) La actividad valorativa conforme lo señalado por la jurisprudencia constitucional es una labor competente de la jurisdicción ordinaria; 2) El accionante en el presente caso, manifestó que en primera instancia se dio la vulneración del debido proceso por la falta de fundamentación, misma que es insuficiente para poder comprender las razones por las cuales la autoridad demandada denegó su solicitud de cesación de la detención preventiva; no obstante, de la revisión de obrados se destaca el inicio de un proceso investigativo, dentro del cual se le impuso la citada medida cautelar, expresándose en tal decisión los fundamentos respectivos y haciéndose una valoración de los elementos de convicción; 3) Las autoridades demandadas mediante informes relatan que se analizó la complejidad del caso, siendo la valoración de los elementos de convicción una atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; y, 4) Los razonamientos de las autoridades demandadas, no son arbitrarios porque devienen del análisis y competencias de las autoridades que forman parte de la jurisdicción ordinaria; en ese sentido, la vía constitucional no puede constituirse en una instancia de revisión de dichas decisiones.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19