SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, a la dignidad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva; así como los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato de una adolescente, la Jueza demandada dispuso su detención preventiva como medida cautelar; consecuentemente, en varias oportunidades solicitó la cesación de la misma; siendo rechazadas todas sus peticiones a pesar de haber desvirtuado los motivos que sustentaron su detención; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue declarado improcedente por los Vocales demandados, sin haber efectuado una adecuada motivación y fundamentación; dado que, no explicaron el por qué continuaban concurriendo los supuestos que justificaban su detención ni valoraron las certificaciones de buena conducta presentadas como prueba; por el contrario, se valieron del criterio de que el asunto era trascendental y complejo por el tipo delictivo que conmovió a la comunidad, considerándolo un peligro para la sociedad; actitud contraria a los derechos antes mencionados.

De la revisión de datos cursantes en el expediente, se tiene que el impetrante de tutela solicitó en varias ocasiones la cesación de la detención preventiva; presentando certificados a través de los cuales acreditó no tener antecedentes policiales ni penales; y, demostró buena conducta a tiempo de ejecutarse la detención preventiva; asimismo, se constata que dichos elementos fueron analizados tanto por el Juez como por los Vocales demandados; sin embargo, no fueron suficientes para lograr desvirtuar los riegos procesales, porque el accionante fue imputado y consecuentemente sometido a la señalada medida cautelar, en razón a que mantuvo conversaciones vía mensajes de celular con el otro sospechoso del mismo delito, a quien dada sus advertencias le ayudó a fugar para que no sea sometido al proceso; razón por la cual, continúa detenido.

Conforme al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda decisión judicial, especialmente aquélla que disponga restricción al derecho a la libertad, debe estar debidamente fundamentada o motivada, como elemento del debido proceso, dado que las partes procesales tienen derecho a saber cuáles son las razones en las que se funda la resolución de la autoridad jurisdiccional, las cuales no necesariamente deben ser exhaustivas y ampulosas, sino que pueden ser breves pero concisas y razonables, que permitan conocer de forma clara los motivos que llevaron al juez a tomar su decisión; sobre la base de esa compresión, pueden también ser revisados los fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento jurídico, por lo que la motivación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla, en primera instancia o en alzada.