SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

i)

Lenny Evelín Drina Navia Lora, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primera de Santiváñez, mediante informe cursante de fs. 91 a 93 vta., señaló: i) El 21 de febrero de 2015, el personal de la policía de Quillacollo se constituyó a la localidad de Caporaya para levantar un cuerpo de sexo femenino que tenía claras señales de violencia, siendo un hecho que conmocionó a dicha comunidad; ii) La víctima fue vista por última vez en una fiesta bailando con el imputado -ahora accionante- y otra persona de nombre Héctor Ríos Condori; por tales motivos se realizó la requisa al impetrante de tutela, encontrándose en su celular pruebas de que mantuvo contacto vía mensajes con el otro sospechoso, advirtiéndole sobre la investigación, propiciando que éste se fugue; por tales motivos el Ministerio Público imputó formalmente al solicitante de tutela disponiendo su detención preventiva; iii) La solicitud de cesación de la detención preventiva fue rechazada; dado que, por lo delicado del caso no era suficiente la presentación del certificado de buena conducta y de no tener antecedentes penales; sino se tomó en cuenta, el hecho de que el peticionante de tutela a tiempo de solicitarle la realización de un examen psicológico, siendo un requisito importante, éste no dio cumplimiento, presentando uno muy superficial; vi) El otro sospechoso se fugó debido a las acciones del imputado; v) El asesinato fue realizado en su comunidad, en la cual tanto la víctima como el imputado tienen familias y amigos que son los testigos del hecho; motivo por el cual se puede afirmar que éste pueda incidir negativamente en las investigaciones; y,    vi) Para la valoración del riesgo de obstaculización se analizó la complejidad del caso y de terceras personas que huyeron para no someterse a las investigaciones;  además, el accionante se sometió a peritajes que están pendientes, no existiendo hasta el momento suficiente prueba que pueda dar vialidad a su petición de cesación de la detención preventiva.