SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.4.
II.4. La Resolución de 28 de diciembre de 2015, resolvió otra solicitud de cesación de la detención preventiva, analizando lo siguiente: 1) El imputado logró acreditar tener un trabajo; empero con respecto al riesgo enunciado en el art. 234.10 del CPP, no presentó el informe psicológico que debió haberse realizado ante el IDIF; por lo tanto no demostró no ser un peligro para la sociedad; 2) Con referencia a los peligros descritos por el art. 235.1 y 2 del CPP, persiste la posibilidad de obstaculización siendo que dichos riesgos están presente aún en etapa preparatoria, pues existen actos investigativos que se encuentran realizando; y, 3) Además en el presente caso, es importante tomar en cuenta que el imputado coadyuvó a que el otro supuesto cómplice del delito fugue sin que se conozca su paradero (fs. 39 vta. a 41).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19