SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.3.
II.3. Por medio de la Resolución de 20 de agosto de 2015, se resolvió una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, a través de la cual se explicó lo siguiente: a) Si bien el imputado quiso demostrar tener como trabajo la actividad agrícola; empero las pruebas presentadas, no fueron suficientes para acreditar ese aspecto; debido a que no se verificó que su familia sea parte del sindicato al cual supuestamente estaba afiliado; además en sus declaraciones informativas manifestó que se dedicaba a la actividad de albañilería y no a la agrícola; b) De igual manera, el imputado no pudo acreditar no ser un peligro para la sociedad, pues los certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) no son suficientes, debiendo someterse a un examen psicológico en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para determinar si existe peligrosidad; y, c) Respecto al art. 235.1 y 2 del CPP, la investigación se encontraba con varios actuados pendientes, estando aún latentes riesgos de obstaculización como el hecho de que el imputado informó de las investigaciones al otro coimputado mediante mensajes de celular, haciendo que éste pueda escapar de la Comunidad (fs. 35 a 36 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19