SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1

Fecha: 03-Jun-2016

II.2.

II.2.    La Resolución de 19 de junio de 2015, resuelve la solicitud de cesación de  la detención preventiva, analizando las pruebas presentadas con la complejidad del caso, explicando la valoración otorgada y las razones por las que se denegó dicha petición, conforme a los siguientes fundamentos: i) El imputado demostró tener familia y domicilio; pero no trabajo porque no presentó pruebas que demuestren que se desempeña como albañil, incumpliendo el requisito del art. 234.4 del CPP; ii) Respecto a la posibilidad de que el imputado sea un riesgo para la sociedad, la Jueza codemandada consideró que por la gravedad del delito, éste no puede ser desvirtuado solo a través de un informe de buenos antecedentes sino mediante la elaboración de un perfil psicológico del imputado, debiendo analizarse el delito en el contexto social, para lograr desvirtuar el inciso 10) del art. 234 del CCP; y, iii) Con relación al art. 235.1 y 2 del CPP, se concluyó que el imputado mantuvo contacto vía mensajes de celular con el otro coimputado facilitando que éste pueda huir, siendo un aspecto no desvirtuado; además, que en la Comunidad donde acaeció el hecho viven sus familiares, por lo que persistía el peligro de obstaculización y la posibilidad de ser autor del delito del cual se lo acusa (fs. 17 a 18 vta.).