SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2016-S1
Fecha: 03-Jun-2016
II.5.
II.5. El accionante presentó nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, que fue resuelta el 25 de enero de 2016 (no se adjuntó la Resolución), en la que se mantuvo subsistente la detención preventiva; consecuentemente, interpuso recurso de apelación que mereció la emisión del Auto de Vista de 4 de febrero de 2016, el cual declaró improcedente el recurso de apelación incidental y confirmó la denegatoria de la cesación de la detención preventiva; para lo cual, se observó los medios de prueba con relación a la complejidad de la causa, en base a los siguientes fundamentos: i) El imputado no desvirtuó no ser un peligro para la sociedad, ya que si bien adjuntó pruebas como ser in informe de buena conducta con relación a su comportamiento dentro del recinto penitenciario, el que cuenta con vigilancia; empero, no presentó un informe psicológico referido a su conducta en la sociedad; por lo que se mantiene subsistente el riesgo del art. 234.10 del CPP; y, ii) Tomando en cuenta la complejidad del hecho ilícito y la existencia de terceras personas no sometidas aún a proceso penal, respecto al peligro de obstaculización del art. 235.1 y 2 del CPP, se reiteró que la detención preventiva del imputado está dispuesta en consideración a la existencia de actividades investigativas pendientes y que el accionante al haber tenido contacto con el otro denunciado y coadyuvado en su fuga, se considera una circunstancia que no logró desvirtuar (fs. 47 vta. a 48 vta.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19