SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
a)
La Resolución 020/2016, se basa en el supuesto hecho que no cumplió con el periodo de dos años en cargos jerárquicos en el grado de Coronel, pues únicamente transcurrió un año, seis meses y veinticuatro días, aspecto que es erróneo, por lo que planteó apelación de acuerdo a lo estipulado en el art. 22 del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, alegando que: a) Entre los arts. 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana y 23 del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, existen incongruencias en cuanto a los requisitos para acceder al grado de General; b) Se aplicó este último Reglamento Específico que fue aprobado por Resolución Ministerial (RM) 388/2015 de 27 de noviembre, el cual es inferior en rango a la RS 07119 de 27 de febrero de 2012, que aprobó como Anexo indivisible el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana, por lo que existe afectación al principio de legalidad establecido en los arts. 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); c) No se consideraron los cargos ejercidos por su persona para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 23.f.11 del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, lesionándose el principio de igualdad; d) Se restringió su derecho al ascenso y jerarquía para optar por el grado de General, al no haberse efectuado una debida compulsa de la documentación presentada, advirtiéndose un trato discriminatorio en su contra; y, e) Pidió el pronunciamiento de un nuevo fallo donde se califique debidamente su documental, debiendo habilitárselo como postulante para el ascenso de grado; posteriormente, complementó su apelación adjuntando mayor prueba.
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Anular la Resolución 008/2016 de 6 enero, debiendo el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, emitir un nuevo fallo, considerando los memorandos de los cargos que desempeñó como Coronel, concretamente el de Inspector Departamental de Potosí de la Policía Boliviana por el periodo de diez meses y cinco días, que agregado a los demás cargos suman dos años y veintiséis días de antigüedad para optar al ascenso a grado de General de esa Institución policial; y, b) Que el Consejo Superior de RR.HH. de dicha entidad acate la nueva resolución a emitirse por el Consejo de Apelación, a raíz de esta acción tutelar.
El accionante denuncia que el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, a momento de emitir la Resolución 008/2016, no se pronunció sobre los extremos reclamados que se refieren a lo siguiente: a) Existe una contradicción entre el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía y el Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; asimismo, no se fundamentó por qué la calificación a los postulantes resultaría adecuada al utilizar ambos Reglamentos; y, b) La lesión de los principios de igualdad y legalidad, al haberse valorado incorrectamente la documentación que lo habilita para el ascenso al cargo de General.
Consiguientemente, el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, en la Resolución 008/2016, determinó declarar improbada la apelación descrita supra y confirmó el fallo de primera instancia, fundamentando que: a) El Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana no define los cargos de mando superior, habiendo entrado en vigencia el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; b) Era obligación legal del apelante -ahora accionante- observar el objeto del Reglamento anteriormente citado; y, c) El informe 0018/2016 estableció como permanencia en destinos de mando superior del actual accionante el periodo de un año, seis meses y veinticuatro días; consecuentemente, la Resolución 020/2016, no vulneró ningún derecho del postulante al grado de General.
Por lo expuesto anteriormente, se evidencia que la Resolución 008/2016, dictada por las autoridades demandadas, se pronunció de manera puntual sobre todos los agravios vertidos en el memorial de apelación del accionante, basando su determinación en el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso a Generales y Calificación de Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana vigente, puesto que el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana no especifica los cargos de mando superior, determinándose según el informe 0018/2016, no objetado por el ahora accionante de conformidad al art. 21 inc. f) del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana (Conclusión II.5.), que éste no cumplió con lo determinado en el art. 23 inc. f) del citado Reglamento Específico; por lo que resulta que la denuncia planteada en la demanda de amparo constitucional sobre una supuesta vulneración al derecho al debido proceso, no es evidente, lo que deviene en la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR