Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.4.
II.4. Por escrito presentado el 6 de enero de 2016, el accionante complementó el recurso de apelación interpuesto (fs. 53 a 54); pronunciándose el Auto de 7 del indicado mes y año, por el que se alegó que ese memorial fue presentado de manera extemporánea, ya que no observó el plazo establecido en el art. 33.2 inc. b) del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, por lo que no correspondía al Consejo de Apelación de la Policía Boliviana pronunciarse al respecto (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR