SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a lo establecido en el art. 54 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -ley 734 de 8 de abril de 1985-: “Los derechos fundamentales del policía son los siguientes: (…) Obtener promociones en el cargo y ascenso en el grado, de acuerdo a la presente Ley y el respectivo reglamento”, y en mérito a que cuenta con el grado de Coronel con cuatro años de antigüedad de manera ininterrumpida y sin contar con demérito alguno, recibió la Convocatoria para postulantes al ascenso para el grado de General de la Policía Boliviana, presentando todos los documentos requeridos para postularse, según lo establecido en el art. 23 del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, para luego acudir a la entrevista para ser evaluado por el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana, emitiéndose la Resolución 020/2016 de 3 de enero, en la cual se manifestó que no cumplía con los requisitos exigidos por los arts. 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana -como Anexo indivisible de la Resolución Suprema (RS) 07119 de 27 de febrero de 2012- y 23.f del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, determinándose su exclusión para continuar con el proceso de evaluación y calificación como postulante al grado de General.