SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
II.2.
II.2. Por informe 0018/2016 de 2 de enero, remitido al Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, se estableció que el ahora accionante a la fecha tenía un año, seis meses y veinticuatro días de permanencia en destinos de mando superior (fs. 478 a 479); posteriormente, mediante Resolución 020/2016 de 3 de ese mes, el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana -hoy codemandado- refirió que el actualmente accionante no cumplía con los requisitos establecidos en los arts. 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana y 23.f del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, dentro del proceso de postulación al grado de General de la Policía Boliviana, disponiendo su exclusión en la continuación del proceso de evaluación y calificación como postulante a dicho cargo; de igual forma, se puso a conocimiento del accionante que tenía el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación con el señalado fallo, de conformidad a lo establecido en los arts. 21 y 33.2 inc. b) del último Reglamento mencionado, habiéndose notificado al postulante
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR