SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 011/2016 de 16 de febrero, cursante de fs. 600 a 601 vta., denegó la tutela impetrada, señalando que el accionante no cumplió lo establecido en el art. 21 inc. f) del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, que textualmente determina que: “La o el postulante haciendo uso de la palabra hará conocer sus observaciones de manera fundamentada, respecto a la evaluación de su expediente, ejercicio profesional, méritos, deméritos y extracto profesional; solicitando sean subsanadas en el acto presentando toda la documentación de respaldo que deberá ser verificada por la totalidad de los miembros del Consejo”; por cuanto, al tener conocimiento del informe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, tal como se establece del memorial de complementación de la apelación -presentado el 6 de enero de 2016-, no observó éste en su momento, convalidando así el acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR