SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Luego de emitido el informe 0018/2016 de 2 enero, que estableció que el postulante permaneció únicamente un año, seis meses y veinticuatro días en destinos de mando superior, se dictó la Resolución 020/2016 de 3 de igual mes y año, por la cual el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana -hoy codemandado- determinó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en los arts. 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana y 23.f del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, por lo que se le excluyó del proceso de evaluación y calificación como postulante al cargo de General (Conclusión II.2.). Contra este fallo, el accionante presentó recurso de apelación (Conclusión II.3.), acudiendo luego a la acción de amparo constitucional, dirigiendo la demanda contra los miembros del Consejo Superior de RR.HH. y del Consejo de Apelación, ambos de la Policía Boliviana.
Al respecto, es necesario aclarar en principio que este Tribunal Constitucional Plurinacional procederá únicamente a la revisión de la Resolución 008/2016, pronunciada por el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, por tratarse de un ente jerárquicamente superior, en razón a que es la autoridad llamada a corregir, enmendar o anular los defectos procesales si existiesen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR