SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3

Fecha: 07-Jun-2016

no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación

Por otra parte, respecto al juez natural el accionante señaló que el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana incumplió lo establecido en el art. 10.I del Reglamento  Específico citado supra, en razón a que el representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no intervino en el pronunciamiento de la Resolución 008/2016, sin constar las causales de su inasistencia. Sin embargo, fue el mismo accionante quien citó el    art. 14.II del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, el cual establece que: “La ausencia injustificada de alguno de los representantes del Ministerio de Gobierno o Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación, haciéndose constar dicho extremo, en las respectivas actas” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, no se demostró que ese Consejo no fuera competente, independiente, imparcial o que esté ilegalmente conformado, por lo que no existe nexo de causalidad entre lo argumentado y la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural.