SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
Por otra parte, respecto al juez natural el accionante señaló que el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana incumplió lo establecido en el art. 10.I del Reglamento Específico citado supra, en razón a que el representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no intervino en el pronunciamiento de la Resolución 008/2016, sin constar las causales de su inasistencia. Sin embargo, fue el mismo accionante quien citó el art. 14.II del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, el cual establece que: “La ausencia injustificada de alguno de los representantes del Ministerio de Gobierno o Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación, haciéndose constar dicho extremo, en las respectivas actas” (las negrillas son nuestras). En ese sentido, no se demostró que ese Consejo no fuera competente, independiente, imparcial o que esté ilegalmente conformado, por lo que no existe nexo de causalidad entre lo argumentado y la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente al juez natural.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR