SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
Fragmento 22
El accionante formuló los siguientes argumentos acerca de las omisiones en las que hubiera incurrido el Consejo Superior de RR.HH. de la Policía Boliviana: 1) Se incumplió lo establecido en el art. 18 inc. c) del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, al no exigir los informes de respaldo de cumplimiento de requisitos para optar al grado de General de la Policía Boliviana; 2) No se revisó, verificó ni valoró correctamente la documentación adjunta a la postulación de grado de General, de conformidad al art. 19 del citado Reglamento, durante la verificación preliminar; 3) No observó lo establecido en el art. 21 de la misma norma, dejándolo en indefensión, al no haberle advertido que no tenía la antigüedad requerida; y, 4) No participó en la emisión de las Resoluciones impugnadas el representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, sin explicarse los motivos de su ausencia, lo que provocaría la nulidad de actuados en virtud al art. 8.I del Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales y de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR