SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2016-S3
Fecha: 07-Jun-2016
i)
Posteriormente, el Consejo de Apelación de la Policía Boliviana, por Resolución 008/2016, resolvió declarar improbada la apelación planteada contra la Resolución de primera instancia, determinación que resulta ser citra petita, ya que no se pronunciaron respecto a: i) La contradicción entre el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía y el Reglamento Específico de Evaluación para el Ascenso a Generales de Calificación a Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, el primero aprobado por Resolución Ministerial y el segundo por Resolución Suprema; y, ii) La observación a la incorrecta valoración de la documentación que le habilita para optar al grado de General, toda vez que se lesionaron los principios de legalidad e igualdad. Concluyéndose que la Resolución 008/2016, carece no solo de congruencia al no pronunciarse sobre los puntos de agravio expresados en el memorial de apelación, sino de la debida fundamentación, vulnerando el art. 11.c del citado Reglamento Específico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- no será causal de suspensión de las sesiones del Consejo Superior de Recursos Humanos o del Consejo de Apelación
- Fragmento 22
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- CONFIRMAR