Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 170/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 210 a 215 vta., pronunciada por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR