SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III.5. Análisis del caso concreto
La accionante por intermedio de su representante legal considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; a la igualdad en la aplicación de la ley; toda vez que, las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 047/2015, declarando improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta contra el Presidente del Estado Plurinacional, dejando firme y subsistente la RS 12588, sin fundamentación y sin considerar los antecedentes del proceso de saneamiento, convalidando el procedimiento irregular de ampliación de plazo para el relevamiento y la citación a Pedro Okada Alarcón –su representante para el saneamiento– un día antes de haber sido designado para el efecto.
Del análisis de todo lo obrado y de lo referido por ambas partes, se tiene que mediante Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento “DDSC.RA N° 093/2011 de 18 de abril 2011” (sic), se instruyó el inicio de los trabajos de campo fijándose como fechas de apertura y conclusión, del 21 de abril al 10 de mayo de 2011; sin embargo, el INRA a pesar que el plazo fenecía el mencionado día, mes y año, el acta de cierre fue elaborado el 23 del precitado mes y año; por RA DDSC-RA 0119/2011, se amplió el plazo para la ejecución de los trabajos de relevamiento de información de campo, correspondientes al polígono 178, fijándose el comienzo entre el 26 de mayo al 4 de junio ambos de 2011. Posteriormente, se emitió la RS 12588, por la cual se adjudicó a la comunidad campesina “Valle Hermoso” las parcelas de 1 al 40, y se replanteó los límites del predio “San Juan”, sobre la superficie de 50.0000 ha, que fue firmada por Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, por lo que, la accionante interpuso proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental, solicitando sea declarada probada su demanda y por ende nula y sin efecto legal alguno la RS 12588, respecto y únicamente del predio “San Juan”, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga la emisión de un nuevo fallo ampliatorio dentro del plazo a fijarse para el relevamiento de información de campo, la misma que mediante Sentencia Nacional Agroambiental S2a 047/2015, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró improbada la demanda contencioso administrativa y en consecuencia, subsistente la referida Resolución Suprema.
De la contrastación de la demanda contencioso administrativa y lo resuelto por la señalada Sentencia Nacional Agroambiental, se advierte que las autoridades demandadas, pronunciaron su fallo sobre cada uno de los puntos cuestionados por la accionante, respondiendo a todos sus cuestionamientos de manera fundada y motivada, así se tiene:
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR