SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
ii)
ii) Con relación al reclamo de haberse causado indefensión a la demandante en vulneración del debido proceso, por haberse entregado la carta de citación fuera del plazo señalado en la guía para la actuación del Encuestador Jurídico durante la pericia de campo y la jurisprudencia agroambiental, entregándose además a Pedro Okada Alarcón, cuando debió ser entregada a su persona como propietaria, impidiéndole con ello que participe en el desarrollo de los trabajos de campo y a reunir a su ganado con el fin de acreditar el cumplimiento de la FES; se advierte que en el fallo ahora cuestionado, las autoridades demandadas, expusieron razonamientos referidos a la notificación y la convalidación de la misma, realizando luego una relación de los antecedentes estableció que la ahora accionante, confirió poder a Pedro Okada Alarcón, quien tenía facultades para observar las supuestas omisiones e irregularidades que ahora reclama, así como la tramitación de impugnaciones e incidentes a fin de lograr la nulidad del acto o actos, supuestamente irregulares, concluyendo que dicha diligencia alcanzó su finalidad, habiendo sido consentida al no haberse objetado que dicha diligencia; más aún cuando los arts. 67 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; 13 y 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y 58, 60, 61 y 62 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), todas referidas a la representación, aplicables de manera supletoria, señalan que en el ejercicio de la representación, el apoderado se encuentra obligado a asumir, las potestades que le confiere el mandato y en el deber de comportarse como si fuese el propio poderdante, asumiendo la responsabilidad de interponer cuanto recurso le franquee la ley o hacer uso de cualesquier mecanismo legal a objeto de ejercer adecuadamente las facultades que le competen, realizar peticiones en el marco del art. 2 del DS 29215.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR