Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.2.
II.2. El 4 de noviembre de 2014, Skarliyn Mariely Palma Verduguez, en representación legal de Hilda Alarcón de Okada –ahora accionante–, presentó demanda contencioso administrativo agrario ante el Tribunal Agroambiental, solicitando sea declarada probada la misma y por ende nula y sin efecto legal alguno la RS 12588, respecto únicamente del predio “San Juan”, anulando obrados hasta el vicio más antiguo y se disponga la emisión de un nuevo fallo ampliatorio dentro del plazo a fijarse para el relevamiento de información en campo (fs. 64 a 69).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR