SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) de los polígonos 176, 177, 178 y 179 correspondiente a los predios “El Pailón”, los actos procesales, pertinentes a la presente acción de amparo son: 1) Carta de citación, diligenciada en Pailón de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, el 25 de mayo de 2011, recibida por Pedro Okada Alarcón, poniendo a su conocimiento que el INRA, llevara a cabo el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en la zona “1 del polígono 178” (sic) ubicado en el departamento referido (fs. 2 a 3); 2) Informe Técnico legal JRLL-SCN-INF 184/2014 de 9 de mayo (fs. 46 a 51); 3) Carta de representación de 26 de mayo de 2011, mediante la cual Hilda Alarcón de Okada, en su condición de propietaria poseedora del predio “San Juan” del polígono 178, hizo conocer que confiere facultades a Pedro Okada Alarcón, para que actué en su representación en todas las actividades del proceso de saneamiento de su predio (fs.4); 4) Ficha catastral, acta de apersonamiento y recepción de documentos, verificación de campo, Acta de Cierre de Relevamiento de Información de campo de 4 de junio de 2011 (fs. 5 a 16); 5) Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM), mediante el cual se declaró tierra fiscal la superficie 255.1837 ha (fs. 18 a 45); y, 6) Resolución Suprema (RS) 12588 de 27 de agosto de 2014, mediante la cual se adjudicó a la comunidad campesina “Valle Hermoso” las parcelas de 1 al 40, y se replanteó los límites del predio “San Juan” sobre la superficie de 50.0000 ha, firmada por el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma (fs. 52 a 63).
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR