SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por intermedio de su representante legal, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación; a la igualdad en la aplicación de la ley; toda vez que, las autoridades demandadas, emitieron la Sentencia Nacional Agroambiental S2a 047/2015 de 1 de septiembre, declarando improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ayma, dejando firme y subsistente la RS 12588, sin fundamentación y considerar los antecedentes del proceso de saneamiento, convalidando el procedimiento irregular de ampliación de plazo para el relevamiento y la citación a Pedro Okada Alarcón –su representante para el saneamiento– un día antes de haber sido designado para el efecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR