SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
denegó
La Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 170/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 210 a 215 vta., denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) Bajo la normativa legal que sustentó este fallo, menciona que se debe tomar en cuenta en la resolución final el contenido del informe en conclusiones, empero, no es el único actuado o elemento a considerar por cuanto el proceso de saneamiento comprende todo el trabajo de campo; y, b) La jurisprudencia invocada en la acción de amparo constitucional de manera puntual estableció que cuando se otorga el plazo de los cinco días a efectos de que los propietarios poseedores de los predios, pueda reunir documentación pertinente o juntar el ganado, omisión que implicaría la vulneración de las normas internas de la entidad ejecutante del proceso de reversión que vulnera el derecho al debido proceso administrativo; sin embargo, en el caso en análisis que ya se encontraba en la segunda etapa de trabajos de campo, es decir hubo citación en la primera etapa operándose la ampliación del periodo de trabajo de campo, y no como en el caso de la jurisprudencia citada por la accionante, que se refiere a la primera citación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR