SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2016-S1
Fecha: 23-Jun-2016
iv)
iv) Con relación a la denuncia de que la clasificación del predio como pequeña propiedad sería el corolario de las irregularidades cometidas; la Sentencia Nacional Agroambiental, cuestionada, señaló que, el desarrollo de actividades ganaderas gira en torno a la existencia de ganado e infraestructura destinada a dicha actividad, y pasto sembrado, elementos a ser identificados en la ejecución de trabajos de relevamiento de información de campo conforme lo previsto por el art. 159 y 165.I inc. b) del DS 29215, habiéndose constatado que en el referido predio “San Juan”, no se identificó la existencia de cabezas de ganado, ni infraestructura adecuada a la actividad ganadera, denotando actividades que permiten que el predio ingrese en los parámetros establecidos para la propiedad agrícola.
- acción de amparo constitucional
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.3. Valoración de la prueba en sede constitucional
- la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, por cuanto esa labor corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias y no así al Tribunal Constitucional dada su finalidad protectora de derechos fundamentales y no de instancia de apelación o casación
- III.4. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- CONFIRMAR