SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

a)

La parte accionante ratificó in extenso su demanda constitucional, y ampliando la misma señaló que: a) No es evidente lo alegado por la parte demandada respecto a que no hubiese reclamado la falta de competencia del Juez Sumariante al momento de presentar recurso jerárquico; b) El Rector ahora demandado efectuó una interpretación sesgada y restrictiva del art. 22.a del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -modificado por el DS 26237-, debido a que ese precepto establece que una vez conocida la falta disciplinaria, el Juez Sumariante tiene el plazo de tres días para dictar el auto de inicio de proceso sumario; c) La jurisprudencia constitucional señaló que las resoluciones, sean estas judiciales o administrativas, deben puntualizar con claridad los hechos que se atribuyeren a las partes procesales, exponiéndose los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto, además de analizar la prueba aportada para asignarle un determinado valor probatorio, determinando el nexo de causalidad entre las pretensiones de las partes y el supuesto establecido por la norma aplicable, razón por la cual la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016, debió resolver clara y precisamente los agravios vertidos en el recurso;                      d) Fueron restituidos a su fuente laboral; empero, sin marcar tarjeta, ya que no se encuentran registrados en el sistema, lo cual consideran un “desacato” a la determinación del Tribunal de garantías; y, e) La parte demandada no puede ingresar a valorar temas de fondo, por lo que es intranscendente la exposición de los motivos que generaron el proceso sumario, ya que el reclamo formulado en la presente acción tutelar no deriva de ello.

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,       c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos corresponden).