SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.5.
II.5. El Juez Sumariante, dictó la Resolución Final 05/2015 de 18 de diciembre, determinando que los accionantes sean suspendidos de su fuente laboral por treinta días sin goce de haber, excepto Roberto Ribera Salazar -hoy accionante-, que fue destituido como administrativo de la UMRPSFXCH (fs. 173 a 181); asimismo, se suspendieron los plazos procesales de los procesos administrativos internos de 21 de diciembre de 2015 a 8 de enero de 2016, mediante Auto de 18 de diciembre de 2015 (fs. 182), y una vez concluido el receso universitario, por decreto de 11 de enero de 2016, se dispuso la notificación de los fallos correspondientes (fs. 183), por lo que los accionantes fueron notificados con la Resolución Final, el 14 del mismo mes y año (fs. 184 a 186).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto
- III.3. Análisis del caso concreto
- no perderá competencia la autoridad sumariante si es que la resolución de inicio fuera dictada fuera del plazo de tres días reconocido por el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONFIRMAR