Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Pablo Escalier Patzi, Subdirector del Hospital Universitario, por memorial presentado el 16 de marzo de 2016, cursante a fs. 340 y vta., manifestó que fue citado como tercero interesado sin que se haya justificado ese actuado, puesto que la legitimación de un sujeto procesal debe circunscribirse a la legitimación procesal activa o pasiva; así, en el caso concreto no concurrió como accionante o demandado, sumado al hecho de encontrarse con baja médica desde el 7 de igual mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto
- III.3. Análisis del caso concreto
- no perderá competencia la autoridad sumariante si es que la resolución de inicio fuera dictada fuera del plazo de tres días reconocido por el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONFIRMAR