SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se tiene que en el informe circunstanciado UAI OF. 204/2015 de 20 de mayo, recepcionado por Asesoría Legal el 22 de igual mes y año, se concluyó que existían indicios de responsabilidad administrativa contra los accionantes (Conclusión II.1.), habiéndose dispuesto la apertura de un proceso administrativo interno en su contra a través del Auto de 29 de igual mes y año, siendo notificado a los nombrados el 3 de diciembre de ese año (Conclusión II.2.), dando lugar a que los mismos presentaran memoriales indicando que no se harían presentes a la audiencia de declaración (Conclusión II.3.), denunciando la falta de competencia del Juez Sumariante por incumplimiento de plazos y por haber omitido señalar claramente las conductas que generaron su supuesta responsabilidad administrativa (Conclusión II.4.), dictándose en consecuencia, la Resolución Final 05/2015, por la que se suspendió a los accionantes por el lapso de un mes sin goce de haber, y se destituyó a Roberto Ribera Salazar -hoy coaccionante- (Conclusión II.5.), determinación que una vez impugnada fue ratificada a través de la Resolución de Recurso de Revocatoria de 29 de enero de 2016 (Conclusión II.6.); posteriormente, los mismos plantearon recurso jerárquico, dictándose la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016, que confirmó el fallo impugnado (Conclusión II.7.).
En ese orden, los accionantes señalan como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción de defensa, debido a que la última Resolución citada supra, adolece de fundamentación y motivación, sumado al hecho de ser incongruente, puesto que el Rector ahora demandado, señaló respecto a la incompetencia del Juez Sumariante, que la notificación practicada el 3 de diciembre de 2015, con el Auto de 29 de mayo de igual año -Auto de inicio de proceso administrativo-, no es por si solo un acto del cual derive la pérdida de competencia; asimismo, el nombrado tampoco se refirió a la falta de especificidad en la conducta que generó su responsabilidad administrativa, sino que se remitió al citado Auto, que fue reiteradamente cuestionado por los accionantes; además, no indicó la razón jurídica por la cual se llegó a aplicar una sanción “excesiva” o cómo se llegó a tal conclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto
- III.3. Análisis del caso concreto
- no perderá competencia la autoridad sumariante si es que la resolución de inicio fuera dictada fuera del plazo de tres días reconocido por el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONFIRMAR