Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente al juez natural, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la congruencia, al acceso a la justicia, a la aplicación objetiva de la ley y a la debida fundamentación y motivación, alegando que la autoridad demandada -Rector de la UMRPSFXCH-, a momento de dictar la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016, omitió pronunciarse sobre todos los agravios vertidos en el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Recurso de Revocatoria de 29 de enero del mismo año, resultando de ello que el fallo dictado en grado jerárquico carezca de fundamentación, motivación y sea incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto
- III.3. Análisis del caso concreto
- no perderá competencia la autoridad sumariante si es que la resolución de inicio fuera dictada fuera del plazo de tres días reconocido por el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONFIRMAR