SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3

Fecha: 29-Jun-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 88/016 de 16 de marzo de 2016, cursante de fs. 346 a 351 vta., denegó la tutela solicitada, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta por Auto 82/016 de 10 de ese mes y año, bajo los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la pérdida de competencia del Juez Sumariante, se evidencia que una vez notificados los accionantes con el Auto de 29 de mayo de 2015, estos indicaron que no se harían presentes a la audiencia de declaración, para posteriormente interponer recurso de revocatoria sin hacer mención a dicho aspecto, no correspondiendo a la señalada autoridad pronunciarse al respecto, ya que los nombrados se sometieron a su competencia; no obstante, su reclamo fue respondido por la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016; b) Los accionantes invocaron el art. 22.a del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; empero, el Tribunal de garantías no se encuentra posibilitado de efectuar interpretación de la legalidad ordinaria;                  c) Sobre la omisión del señalamiento de las faltas y contravenciones en las que incurrieron los accionantes, del Auto de inicio de proceso administrativo, ello no es evidente, por cuanto contiene una relación fáctica entendible respecto al fraccionamiento en la compra de insumos y otros, bajo la modalidad de compras menores, sin tomar en cuenta las demás modalidades de contratación y las cuantías determinadas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tal como refirieron los accionantes en el memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, lo que denota que ellos tenían total conocimiento sobre los cargos denunciados en su contra, asumiendo así su defensa dentro del proceso de marras; y, d) Los aspectos reclamados por los accionantes merecieron pronunciamiento dentro de la citada Resolución de Recurso Jerárquico a partir del Tercer Considerando.