SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.7.
II.7. Los accionantes plantearon recurso jerárquico contra la Resolución descrita supra, mediante memoriales presentados el 2 de febrero de 2016 (fs. 205 a 234 vta.), presentando prueba a través de escritos el 18 y 19 del citado mes y año (fs. 242 vta.; 260; 264; 266; y, 269 a 270), pronunciándose la Resolución de Recurso Jerárquico 02/2016, que confirmó el fallo impugnado (fs. 274 a 280), notificándose el 26 y 29 del citado mes y año, (fs. 281 a 285); finalmente, por notas cite: RR.HH. OF. 095, RR.HH. OF. 096, RR.HH. OF. 097; y, RR.HH. OF. 098, todas de 4 de marzo del señalado año, se puso a conocimiento de Marcelo Javier Sandi Vargas, Raúl Alejandro Pérez Revollo, Flora Escobar Calderón y María Edith Ari Porcel, que serían suspendidos de sus funciones sin goce de haberes a partir del 7 del mismo mes y año (fs. 290 a 293).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- la estructura de forma y fondo de la resolución sea clara y concisa y que por sobre todo satisfaga y responda a las inquietudes y puntos demandados por las partes procesales; toda vez que no es necesario efectuar grandes consideraciones y elaborar interminables resoluciones que a más de responder a los puntos cuestionados, ocasione en los litigantes una sensación de confusión por la extensión de su texto
- III.3. Análisis del caso concreto
- no perderá competencia la autoridad sumariante si es que la resolución de inicio fuera dictada fuera del plazo de tres días reconocido por el art. 22 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública
- CONFIRMAR