SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
1)
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que: 1) La denuncia presentada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aún no tiene un pronunciamiento final, por cuanto la parte hoy demandada alega que el cargo que ocupaba está sujeto a convocatoria pública, y que la declaración jurada de bienes y rentas ante la Contraloría General del Estado, implicó una aceptación tácita de su retiro, además que se trataba de un trabajo con carácter temporal, situación que no se adecúa a la realidad, demostrable en el memorando de designación; y, 2) El cargo Técnico Informática es operativo y por ende permanente, razón por la que al haberse prescindido de sus servicios, sin considerar el estado de gestación en el que se encuentra, permite que se proteja a la madre y al niño vía constitucional, pese a no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte