SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
III.2.2. Resolución del caso concreto
En el caso de análisis, la ahora accionante sostiene que la Directora Ejecutiva de SENARECOM -ahora demandada-, procedió a su despido de forma intempestiva y pese a que presentó notas en la que demuestra su estado de gravidez, adjuntando la documentación requerida, y solicitando su reincorporación, no obtuvo ningún resultado favorable, por lo que denunció tal hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, alegó que no es necesario agotar dicha instancia, por cuanto corresponde hacer una abstracción al principio de subsidiariedad.
Los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, evidencian que por memorando SNRCM-DGEN 073/2015 de 10 de marzo, se designó a la hoy accionante en el cargo de Técnico Informática; empero, el 31 de agosto del mismo año, por memorando D.R.-222-2015, la autoridad ahora demandada agradeció sus servicios. Posteriormente, la hoy accionante mediante nota el 18 de septiembre del citado año, solicitó su reincorporación por encontrarse en estado de gestación, a lo cual, se requirió que previo al análisis de lo pedido, cumpla con los requisitos estipulados en el art. 3 del DS 0012, es así, que el 12 de octubre de igual año, presentó nota señalando que cumple con lo solicitado. Empero, al no obtener respuesta alguna, el 18 de noviembre del mismo año, acudió ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando lo suscitado y solicitando su reincorporación, habiendo dicha instancia requerido a la autoridad ahora demandada, informes al respecto, mismos que fueron puestos a conocimiento de la hoy accionante.
En el presente caso de análisis, la autoridad demandada justificó la decisión de agradecer los servicios de la hoy accionante por el hecho de haber identificado vulnerabilidad en la seguridad de los correos electrónicos y que la accionante pudo manipular la información que existía al tener acceso, por lo que procedieron a su despido; sin embargo, olvidaron la garantía del debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE, puesto que no se advierte que se hubiese seguido un proceso previo que demuestre la citada acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte