Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
II.7.
II.7. El 11 de marzo de 2016, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por nota MT/VMESCyCOOP/DGSC-292/2016 JRLel 148 de 8 de igual mes y año, puso a conocimiento de la hoy accionante la documentación e informe remitido por la autoridad ahora demandada (fs. 69 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte