SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
i)
Lourdes Abastoflor Céspedes, Directora Ejecutiva del SENARECOM, a través de la abogada de esa entidad, por memorial presentado el 11 de marzo de 2016, cursante a fs. 34 y vta., y en audiencia, sostuvo que: i) Se estableció que la hoy accionante no tenía la experiencia requerida en el manual de funciones de SENARECOM, ya que conforme su hoja de vida, el cargo que ejercía se constituía en su primer trabajo; ii) Por informe de un ingeniero en sistemas, la institución identificó vulnerabilidades en la seguridad de los correos electrónicos, alegando que la nombrada al tener acceso, pudo manipular fácilmente la información que existía en los mismos, manifestando que: “…se van a investigar en las entidades pertinentes se ha tomado la decisión de agradecerle a la señora…” (sic); y, iii) Del certificado médico privado de 12 de octubre de 2015, que diagnosticó con cinco semanas de embarazo “… del 31 de agosto al 2 de octubre de 2015 han pasado 5 semanas…” (sic) lo que significa que el 31 de agosto de 2015 se habría embarazado, debiendo considerarse tal situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte