SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2016-S3
Fecha: 29-Jun-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada para trabajar en el SENARECOM en el cargo de Técnico II: Técnico Informática, conforme al memorando SNRCM-DGEN 073/2015 de 10 de marzo, emitido por el entonces Director Ejecutivo de dicha entidad, desempeñando sus funciones con normalidad y sin ninguna observación, hasta que en junio del mismo año, Lourdes Abastoflor Céspedes, Directora Ejecutiva de SENARECOM -ahora demandada-, comenzó de forma inmediata a acosarle laboralmente, infiriendo insultos y denigraciones respecto a su condición social y capacidad laboral, a objeto de que abandone su fuente laboral, situación que no ocurrió, por lo que de forma abrupta y sin causa alguna, determinaron su despido a través del memorando D.E.-222-2015 de 31 de agosto.
Por nota de 18 de septiembre de 2015, solicitó a la autoridad hoy demandada su reincorporación por gozar de inamovilidad laboral al ser madre gestante, adjuntando a tal efecto, certificado médico de embarazo de cinco semanas, respaldando su petición en el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, solicitud que fue respondida por nota SNRCM-DE-706/2015 de 21 de septiembre, en la que indicó que cumpla los requisitos establecidos en el art. 3 del citado Decreto Supremo y que adjunte un certificado emitido por el ente de salud al cual está afiliada, así como un certificado de matrimonio o de reconocimiento ad vientre, para que sea considerada su solicitud, documentos sin los cuales se vería imposibilitada la consideración de su pedido, por lo que mediante nota de 12 de octubre del mismo año, adjuntó la documentación requerida, a efectos de demostrar su estado de gravidez.
Frente a la negativa de su reincorporación, el 17 de noviembre de 2015, presentó denuncia escrita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando se instruya su reincorporación a SENARECOM, adjuntando la documentación referida a su estado de embarazo, la cual está siendo valorada por ese Ministerio, que a su vez requirió a la entidad empleadora la presentación de un informe, así como la documentación del caso, a efectos de su pronunciamiento.
Hasta la fecha no se dejó sin efecto el memorando de desvinculación laboral ni se produjo su reincorporación, lesionando su derecho a la inamovilidad laboral, el derecho subjetivo de la madre y niño, privándole de un ingreso económico, afectando el núcleo familiar y del nuevo ser, debiendo protegerse la vida del menor, respetando el derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda el derecho a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La abstracción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se demande protección de mujer embarazada,
- no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso concreto
- aún se trate de un funcionario de libre remoción, cuando el mismo es acusado de infracciones administrativas, no es posible sancionarlo de manera directa, pues para que ello ocurra deben observarse las reglas del derecho al debido proceso
- REVOCAR en parte